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RUIDO / NOISE / RUMORE

TEORÍA Y REALIDAD DE UN CALZO ANTIVIBRATORIO

TEORÍA Y REALIDAD DE UN CALZO ANTIVIBRATORIO

Por Luis Felipe Sexto y Evelio Palomino Marín

En esta oportunidad, quisiera transmitir una experiencia obtenida, en una máquina de compresión calibrada, durante la prueba estática realizada a un calzo antivibratorio.  El calzo modelo AWRS-4-1300, según el fabricante, posee una deflexión estática de una pulgada bajo la acción de 5200 libras en carga estática (o lo que es lo mismo, se comprime 25,4 milímetros  cuando sobre él actúa una carga estática de 2364 kilogramos). Posee cuatro resortes en paralelo que según catálogo deberían garantizar una rigidez total de 5200 lb/in (≈931 N/mm).   

Debido a sospechas surgidas in situ, a la hora del montaje, relacionadas con el incumplimiento de las especificaciones del catálogo y al hecho de que las espiras de los resortes se pegaron cuando se liberó la carga que debían soportar, se decide la realización de la prueba estática para salir de dudas. Tres posibilidades eran igualmente probables: o el calzo no cumplía, o la  carga actuante era superior a la estimada, o ambas razones actuaban  simultáneamente. 

   

Los resultados de la prueba aparecen en el grafico de Carga vs. Desplazamiento, donde se puede apreciar el conportamiento real del calzo. Si bien presenta linealidad para todas las cargas ensayadas (incluyendo la carga para la cual se se tocan las espiras), lo cierto es que el desplazamiento de una pulgada (25,4mm) lo alcanza cuando le faltan nada menos que 715 libras (¡325 kg!) para cumplir con las especificaciones del catalogo. Requiriendo, para la carga de 5200 lb (2364 kg), desplazarse 1,10 pulgadas (28mm). La carga máxima que soportó, hasta el contacto entre las espiras de los resortes, fue de 6336 lb (2880 kg) con un desplazamiento de 1,30 pulgadas (33 mm).

El ensayo evidenció la incongruencia entre lo que teóricamente se oferta en el catalogo y las propiedades reales del calzo. La rigidez anunciada en catalogo es de 5200 lb/in, y la real es 4728 lb/in. Normalmente, los fabricantes de calzos “protegen” su prestigio amparados en un coeficiente de seguridad que les asegure que el comportamiento del calzo será superior (o como mínimo igual) a las especificaciones con la cuales se promueve el producto. Este caso rompió la norma, pudiendo corresponder una reclamación.

 

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ACÚSTICO DE MÁQUINAS

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ACÚSTICO DE MÁQUINAS

 

Por Luis Felipe Sexto  

Muchas veces se escucha decir que las comparaciones no son deseables y que a veces se tornan caprichosas o fuera de lugar. Pero esto se refiere a las comparaciones entre elementos con características que quizás, por no partir de las mismas bases, no es posible equiparar efectivamente. Comparar es una herramienta del pensamiento, muy útil para llegar a conclusiones. Por ello, y apuntando directo al tema de la Nota, ¿qué criterio podemos adoptar para comparar la emisión de ruido de una máquina simple o de un grupo de máquinas diferentes de una misma familia?  Los principales descriptores de emisión sonora de una máquina son la potencia sonora ponderada A (LWA), el nivel sonoro ponderado A (LpA) y el nivel sonoro pico ponderado C (LpC,peak). Los métodos para determinar los niveles sonoros de emisión están establecidos en diferentes normas internacionales. Para que los resultados de emisión de ruido entre familias de máquinas sean representativos, es preciso verificar si la muestra evaluada es suficiente para los fines de interés. Denominaremos famila de máquinas a un grupo de ellas, que posean similar diseño o sean del mismo tipo, utilizadas para cumplir idénticas funciones.   Se obtendrán las denominadas Líneas L para la comparación de los datos de emisión sonora de una máquina, familia de máquinas, grupo o subgrupo de ellas, con otros parámetros caarcterísticos de la propia máquina (por ejemplo, potencia, velocidad, dimensiones, etc).  Las Líneas L  se representan una vez se que se haya aplicado del método estadístico de regresion lineal a la muestra de datos. Siendo posible llegar a conclusiones acerca de la correlación entre el parámetro elegido de la (o las) máquina y los niveles de emisión acústica. El coeficiente de correlación se mueve entre 0 y 1 (cuando r=1 la correlación es completamente lineal, para r=0 no hay correlación).  En la figura se representa el desempeño de la emisión sonora de tres subgrupos de máquinas pertenecientes a una familia, en función de un parámetro característico. Para el ejemplo podemos suponer que se trata de subgrupos de la familia de turbomaquinarias. Donde, como parámetro no acústico, se eligió la potencia y como descriptor de la emisión de ruido, el nivel sonoro ponderado A.  Una efectiva evaluación de los datos de emisión de ruido se obtiene representando dos líneas L1 y L2, paralelas a la línea de regresion obtenida. Se acepta que L1=70%-95% y L2=10%-30% de la frecuencia acumulada de los valores de emisión sonora, según una recomendacion de la ISO 11689.  Los valores de emisión por encima de L1 se consideraran indicativos de un desempeño acústico desfavorable. El rango entre L1 y L2 reflejara el desempeño promedio del grupo de máquinas analizados. Por su parte, los valores por debajo de L2 indicarán un desempeño acústico alto dentro del subgrupo analizado.  Este procedimiento es una aplicación estadística para organizar, comparar y decidir acerca de la emisión acústica de una máquina o de un grupo de ellas. Es posible utilizarlo, igualmente, para evaluar correlaciones entre otros parámetros de máquinas, sin importar que esten relacionados o no  con los niveles de emisión sonora.

 

ENCAPSULAMIENTOS Y PANTALLAS PARA MÁQUINAS DE ALTO RUIDO

ENCAPSULAMIENTOS Y PANTALLAS PARA MÁQUINAS DE ALTO RUIDO

Por Luis Felipe Sexto    

Dentro de los recursos cotidianos del llamado Control Pasivo de Ruido se encuentran, entre otros, los encapsulamientos y las pantallas. En la mayoría de los ambientes industriales se emiten ruidos excesivos que comprometen directamente la salud y la seguridad del personal que labora en los puestos de trabajo. En ocasiones, también, se afecta la comunidad aledaña y la biodiversidad del entorno. Por tales razones, se impone la toma de medidas que mitiguen esta situación.   

Los encapsulamientos como su nombre indica, consisten en “encerrar” a la fuente sonora para reducir la propagación del ruido que emiten. De manera general, se consiguen reducciones entre 10 y 25 dBA para encapsulados de una sola capa con revestimiento absorbente. Es posible lograr reducciones de más de 25 dBA, para encapsulamientos con doble pared y revestimiento acústico absorbente.

  Vale agregar que la efectividad de un encapsulado, o de una pantalla, depende de la característica en frecuencias de la señal sonora. En los encapsulamientos, para evitar la propagación de vibraciones, es menester dotarlos de calzos antivibratorios en la base. Las puertas, registros y ventanas, previstas para las labores de mantenimiento deben ser hermetizadas cuidadosamente después de realizados los trabajos. La más pequeña ranura puede afectar sensiblemente el aislamiento, sobre todo si hay presencia de altas frecuencias. El ejemplo que se muestra en la figura es característico de un encerramiento con doble pared y revestimiento acústico absorbente.  

Por su parte, las pantallas acústicas, generalmente se diseñan utilizando láminas de acero, madera, vidrio o plástico. Se recomienda recubrirlas con algún material absorbente por la cara que queda hacia la fuente sonora. Normalmente, pueden obtenerse reducciones del nivel sonoro, ponderado A, de hasta 10 dBA.

  

El efecto de una pantalla es poco significativo para las frecuencias, cuya longitud de onda supere el ancho, o la altura, de la pantalla. Por tal razón, se precisa de un estudio en frecuencias antes de decidir construir un artefacto de este tipo (pese a no ser difícil su fabricación, de no considerarse lo anterior, la mitigación podría resultar despreciable). Las pantallas se emplean con preferencia en la proximidad de máquinas pequeñas cuya emisión acústica sea elevada. También, para separar en un local las áreas ruidosas del resto.

  La validez de una pantalla se condiciona en gran medida a la distancia de la fuente de ruido. La norma ISO 11821 brinda los métodos para verificar in situ la eficacia de una pantalla móvil.

 

CORTAR LA PROPAGACIÓN DE VIBRACIONES, ¿MISIÓN IMPOSIBLE?

CORTAR LA PROPAGACIÓN DE VIBRACIONES, ¿MISIÓN IMPOSIBLE?

Por Luis Felipe Sexto   

Todas las máquinas vibran y por tanto trasmiten oscilaciones a la estructuras sobre las que descansan (pisos, paredes, tuberías…). Una parte del ruido estructural se convierte, por radiación, en ruido aéreo. De manera que el correcto aislamiento de las vibraciones es una forma de atenuar los niveles de ruido, que es capaz de generar una máquina. Con el aislamiento se pretende impedir que las vibraciones de una máquina pasen al suelo (y se propaguen), o visto desde otro punto, evitar que las vibraciones de otros equipos no se trasmitan a alguna máquina sensible. El aislamiento es más efectivo cuando la estructura sobre la que descansa la máquina (y a la cual se quiere evitar pasen las vibraciones), tiene suficiente masa y rigidez, para evitar, en un caso, las resonancias, y en otro las deformaciones indeseables. La figura, muestra el grado de trasmisión de las vibraciones de un equipo con relación a la frecuencia de excitación f (a aislar) y la frecuencia natural del sistema fo (inherente a la máquina sobre sus calzos), empleando calzos con diferente amortiguación. Obsérvese que el comportamiento aislante es muy favorable cuando la frecuencia a aislar (f) es, como mínimo, 10 veces la frecuencia natural de la máquina sobre sus calzos, para calzos con bajo amortiguamiento interno. En la práctica, muchas veces, es posible emplear un modelo masa (máquina y, eventualmente, una placa base unida a ella rígidamente) y resorte (calzo) de un solo grado de libertad. Se evidencia que, cuando f>fo se obtienen los mejores resultados en el aislamiento, utilizando calzos con baja amortiguación interna. De aquí se deduce que los materiales con alta amortiguación interna no mejoran sensiblemente el aislamiento. Sin embargo, pueden resultar muy útiles para reducir la amplitud de las vibraciones en caso de resonancias u otras vibraciones indeseadas. Generalmente, para reducir la trasmisión de vibraciones de la máquina a la base (o viceversa). Se pueden aplicar las siguientes acciones: montaje de la máquina sobre calzos antivibratorios (ello implica el cálculo y selección de dichos calzos); preparación de una base adecuada en cuanto a masa y rigidez y utilizar juntas flexibles en los sistemas de tuberías, siempre que sea posible.

RUIDO, NORMATIVA Y LEGISLACIÓN EN CUBA

RUIDO, NORMATIVA Y LEGISLACIÓN EN CUBA

Por Luis Felipe Sexto 

O el problema tiene solución y entonces es inútil preocuparse –decía Aristóteles- o el problema no tiene solución y entonces es también inútil preocuparse. La inquietud que suscita el crecimiento desmedido de los niveles de ruido en Cuba debe ser acicate para dar respuesta eficaz a un fenómeno social de impresionante libertinaje. La contaminación sonora es un problema, puede tener solución, y más que a la preocupación debe mover a la acción, porque ocasiona daños personales, sociales y económicos. El ruido, conocido también como enemigo público, omnipresente contaminante o azote de la sociedad moderna, se considera entre los primeros factores físicos que agravian al medio ambiente en muchos países. Por ejemplo, en Francia y Japón ocupa el primer lugar en influencia  entre todas las fuentes de contaminación. Y se considera segundo en el conjunto de naciones que forman la Comunidad Europea (CE). En los países desarrollados, incluso en muchos de Latinoamérica, existen leyes y normativas que tratan de regular los niveles de las emisiones sonoras. En 1989 finalizó un estudio ambiental realizado en zonas residenciales de la Ciudad de La Habana. Resultó que el ruido era uno de los factores que más afectaba a la población, tanto en el hogar como en el trabajo. Los especialistas del área de Proyectos de la Construcción y del Instituto de Higiene y Epidemiología concluyeron que los niveles superaban con creces lo permitido por la higiene sonora y las normas nacionales e internacionales consultadas.

EL CUERPO NORMATIVO

 En Cuba existen leyes, normativas y reglamentos relacionados con el ruido, aunque no muchas, ni sistémicas. En ocasiones tratan el tema de la contaminación sonora directamente y otras veces hacen mención de ella como un elemento más, a considerar en un asunto de mayor alcance. Se encuentran vigentes legislaciones de carácter laboral, ambiental y un cuerpo de nueve normas de aplicación obligatoria (Las normas cubanas relacionadas con la salud, el medio ambiente, la seguridad u otro  tema de marcado interés nacional  son de aplicación con carácter obligatorio), relacionadas con el ruido, su medición y control.

Este cuerpo normativo insuficiente, necesitado de revisión y actualización, establece conceptos, procedimientos de medición y criterios para caracterizar ambientes afectados acústicamente y se muestra en la tabla 1

Tabla 1. Normas cubanas relacionadas con el ruido ambiental y su control hasta 2003.

NC 01- 12: 83

Acústica. Términos y definiciones.
NC 19-01-04: 80Ruido. Requisitos generales higiénicos sanitarios.  
NC 19-01-06: 83Medición del ruido en lugares donde se encuentren personas. Requisitos generales.
NC 19-01-10: 83Ruido. Determinación de la potencia sonora. Método de orientación.
NC 19-01-13: 83Ruido. Determinación de la pérdida de la audición. Método de medición.
NC 19-01-14: 83Ruido. Método de medición en los puestos de trabajo.                              
NC 18-64: 86Transporte público y de mercancías. Ruido emitido por los vehículos. Método de ensayo.
NC 90-16-01: 87Sonómetros. Métodos y medios de verificación.
NC 26: 99 Ruido en zonas habitables. Requisitos higiénicos sanitarios.
 ESTAS NORMAS SON OBLIGATORIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las normas brindan las pautas para la evaluación del ruido en escenarios tanto laborales como urbanos. Aportan el componente técnico, la forma de hacer, porque ciertamente disminuir o silenciar el ruido es una labor multidisciplinaria y compleja. El Comité Técnico de Acústica, perteneciente a la Organización Internacional de Normalización (ISO), ha emitido más de cien normas vinculadas con el ruido. Ello es una evidencia más de la trascendencia de este fenómeno a escala mundial.  

En la tabla 2 se muestra un resumen de las características de las normas cubanas relativas al ruido. Pueden observarse dos aspectos esenciales y críticos que inciden de manera notable en la efectividad de dichas normas: para poder aplicarlas se necesita formación e instrumentación específica. Amén de la imperiosa necesidad de revisión debido a que son normas en su mayoría aprobadas hace más de una década y cuyo origen se remonta a las traducciones, a veces groseras, del cuerpo normativo del antiguo bloque que conformaba el Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME).  

Tabla 2. Algunas características relacionadas con la aplicación de las normas cubanas.

Norma

Necesidad de capacitación para su entendimiento y aplicación Necesidad de utilizar Necesidad de revisión
sonómetros integradores o no integradoressonómetros integradores-analizadores
NC 01- 12: 83X--X
NC 19-01-04: 80XXXX
NC 19-01-06: 83X--X
NC 19-01-10: 83X-XX
NC 19-01-13: 83X--X
NC 19-01-14: 83XXXX
NC 18-64: 86XX-X
NC 90-16-01: 87X--X
NC 26: 99 (experimental)XX-X

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Una marcada debilidad se manifiesta en el arsenal conceptual que presenta un cuerpo superficial de términos y definiciones. Por otra parte, los procedimientos de medición, que se han enriquecido con el desarrollo y las posibilidades de los actuales medidores de nivel sonoro, requieren la correspondiente actualización. También se precisa de realizar observaciones y correcciones en cuanto a los criterios para evaluar el ruido y formar a los especialistas e inspectores para poder interpretar y aplicar con cierto nivel de certidumbre la letra de las normas.

Habrá que dar solución también al problema de la instrumentación. Es difícil encontrar en Cuba sonómetros clase 1 ó 2,  tal y como se exige, y es necesario, por las normas. Y más difícil todavía, equipos que permitan la medición en el dominio de las frecuencias. Posiblemente, y esto es un criterio personal del autor, el desconocimiento mezclado con subvaloración y los relativos altos costos de estos instrumentos estén determinando la situación. En este trabajo no se analizarán las debilidades específicas de cada norma individualmente. Basten los comentarios generales y la lógica medida de revisión y actualización de las normas nacionales al menos una vez  cada cinco años.

En la tabla 3 se ofrece una brevísima descripción sin crítica, del alcance de las normas cubanas existentes hasta 2003.  Independientemente de lo anterior, en Cuba se van dando pasos para la revisión y elaboración de normas y documentos asociados con el tema. El 28 de noviembre de 2001 se creó, a solicitud del Centro de Estudio Innovación y Mantenimiento (CEIM), el Comité Técnico de Normalización No. 98, Vibraciones y Acústica (NC / CTN 98), constando en la resolución No. 133 del 2001 de la Oficina Nacional de Normalización. En la reunión de trabajo del 9 de enero de 2002 quedó formalmente constituido el subcomité No. 1, Ruido (NC / CTN 98 / SC 1).   

Tabla 3. Breve síntesis del alcance de las normas cubanas relativas al ruido.

NC 01- 12: 83

Ofrece una serie de términos y definiciones relacionados con la acústica en general. Se declara como norma no exhaustiva.
NC 19-01-04: 80Establece los requisitos  higiénicos sanitarios en cuanto a los aspectos generales de la protección contra el ruido, los niveles máximos admisibles, así como los términos y definiciones y la clasificación de los ruidos. 
NC 19-01-06: 83Plasma los requisitos generales para realizar mediciones de ruido y realizar su correspondiente valoración, en los lugares donde se encuentren personas.
NC 19-01-10: 83Ofrece un método para determinar la potencia sonora del ruido emitido por máquinas, mecanismos, equipos técnicos y otras fuentes sonoras.
NC 19-01-13: 83Establece los diferentes métodos de exámenes audiométricos para determinar la pérdida auditiva. Reconoce tres grados de hipoacusia profesional.
NC 19-01-14: 83Describe el procedimiento para efectuar mediciones de ruido en los puestos de trabajo: ubicación de los puntos de medición, especificaciones para ejecutar las mediciones, un procedimiento para obtener el nivel sonoro continuo equivalente.
NC 18-64: 86Describe un procedimiento para determinar el nivel sonoro de los vehículos automotores en marcha  (método dinámico).
NC 90-16-01: 87Establece la forma de verificar los sonómetros clase 1, 2 y 3. Condiciones y ejecución de la verificación. Ajuste acústico, desviaciones permisibles con respecto a la frecuencia de 1000 Hz y otros aspectos de la verificación.
NC 26: 99 (experimental)Establece el método de medición del nivel sonoro utilizado como indicador del ruido ambiental, junto a posibles modelos de pronóstico y niveles máximos admisibles y tolerables en zonas habitables, tanto en el interior de viviendas, como en las áreas urbanizadas aledañas. 
ESTAS NORMAS SON OBLIGATORIAS

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA LEGISLACIÓN CON MENCIÓN DEL RUIDO 

Ninguna de las leyes, decretos y reglamentos que serán mencionados a continuación abundan en detalles técnicos. Tratan al ruido de manera muy general y no establecen relación con el grupo de normas obligatorias mencionadas anteriormente, ni con ninguna otra.  

Desde la óptica legislativa la constitución en su artículo 49 expone “el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.” Desde 1995 el Ministerio de Salud Pública dictó la Resolución 10, donde establece junto con otras enfermedades, a la sordera provocada por el ruido industrial como enfermedad profesional. Y fija  como obligatoria para los médicos la declaración de la enfermedad en el caso de diagnosticarla, por lo cual deben realizar estudios en el centro de trabajo, con el propósito de prevenir o atenuar los efectos del contaminante. Sin embargo, ya desde 1977 el Comité Estatal del Trabajo y Seguridad Social en su Resolución 34 había declarado como enfermedad profesional las patologías originadas por la exposición a vibraciones o ruidos excesivos. Por su parte, la Ley de Protección e Higiene del Trabajo (Ley 13) establece claramente las obligaciones de la administración de los centros laborales de evitar por “todos los medios posibles” la producción de ruido. La Ley 13 establece un conjunto de disposiciones generales para atenuar el efecto de las fuentes acústicas sobre el personal.  Complemento de todo lo anterior es el Decreto 101 de Protección e Higiene del Trabajo. En uno de sus capítulos establece la obligación de las administraciones de suministrar los medios de protección –y velar por su cuidado, utilización y mantenimiento- en función de los peligros y riesgos a que se expongan durante el trabajo los obreros o estudiantes en actividad laboral o en docencia. En este caso se emplean las orejeras, tapones o ambos simultáneamente, según sea la intensidad, las frecuencias y el tiempo de exposición al ruido. 

Si bien desde el punto de vista laboral existe un reconocimiento de la problemática que el ruido entraña, desde la óptica ambiental o comunitaria no se cuenta con un cuerpo legal definido y eficaz. El 10 de enero de 1981 fue aprobada la Ley No. 33 “De protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales”, la cual constituyó una importante expresión normativa de los principios de la política ambiental cubana, sin embargo fue trascendida por las condiciones y necesidades actuales que exigían un instrumento legal más acorde con las nuevas realidades. Por ello en julio de 1997 quedó derogada la Ley 33 y el Decreto‑Ley 118, de "Estructura, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y su Órgano Rector"; entrando en vigor la Ley No. 81 “Del medio ambiente”. 

Particularmente, la referencia al ruido como problema ambiental se reconoce en los artículos 147 y 152 que expresan:

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 147: Queda prohibido emitir, verter o descargar sustancias o disponer desechos, producir SONIDOS, RUIDOS, olores,  VIBRACIONES y otros factores físicos que afecten o puedan afectar a la salud humana o dañar la calidad de vida de la población. Las personas naturales o jurídicas que infrinjan la prohibición establecida en el párrafo anterior, serán responsables a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente. 

Capítulo 3 Ruidos, vibraciones y otros factores físicos. Artículo 152: El Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Trabajo y seguridad Social y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo que a cada cual compete y mediante el establecimiento de las coordinaciones pertinentes, dictarán o propondrán, según proceda, las medidas encaminadas a:a)      El establecimiento de las normas relativas a los niveles permisibles de ruido, a fin de regular sus efectos sobre el medio ambiente;b)      La realización de estudios e investigaciones con el objetivo de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud o frecuencia de las emisiones de ruido, vibraciones mecánicas y otros factores físicos, tales como energía térmica, energía lumínica, radiaciones ionizantes o contaminación por campo electro magnético y determinar sus efectos sobre el medio ambiente y las medidas a tomar en cuenta para su eliminación y atenuación.c)      Las prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos tecnológicos y la importación de tecnología, en lo que se refiere al RUIDO y otros factores físicos mencionados en el inciso anterior.d)      La definición de las fuentes artificiales de contaminación ambiental originada por RUIDOS FIJOS y MÓVILES, señalando las responsabilidades correspondientes y las medidas a tomar para su eliminación o atenuación. Más adelante, en los artículos 159 y 160 de la misma ley, se hace mención explicita de la responsabilidad del empleador ante los contaminantes ambientales en los lugares de trabajo, donde está incluido también el ruido.  

Artículo 159: A los fines de está Ley se entiende por establecimiento o área todo lugar donde se realicen tareas de cualquier índole, con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo, en que dichas personas deban permanecer o a las que asistan o concurran por razones de trabajo. El término empleador designa al que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo. 

Artículo 160: Todo empleador está obligado a asegurar condiciones ambientales que no afecten o pongan en riesgo la salud o la vida de los trabajadores, así como desarrollar las actividades laborales en armonía con el medio ambiente, garantizando además los medios de protección adecuados. El empleador queda obligado a reparar los daños o perjuicios provocados por el incumplimiento de las obligaciones anteriores. De forma imprecisa se puede encontrar, en el reglamento interno del consejo de vecinos de edificios multifamiliares,   la prohibición de emitir “ruidos que molesten al resto de la comunidad, ni excesos en el uso de instrumentos, equipos musicales y otros”. Al parecer, muchas personas desconocen esto, cuando con total despreocupación molestan a su vecinos, ya sea con equipos de audio a todo volumen, instrumentos musicales, gritos o actividades ruidosas a deshora.  

El decreto ley No. 200, aprobado en diciembre de 1999, De las contravenciones en materia de medio ambiente en su capítulo II Contravenciones y medidas aplicables, artículo 11 establece:

Artículo 11.- Se consideran contravenciones respecto a los ruidos, vibraciones y otros factores físicos y se impondrán las multas que para cada caso se establecen:a)    infringir las normas relativas a los niveles permisibles de sonidos y ruidos, 200 pesos y 2 250 pesos; yb)    infringir las normas relativas a las vibraciones mecánicas, energía térmica, energía lumínica, radiaciones ionizantes y contaminación por campo electromagnético, 200 pesos y 2 250 pesos.Este artículo no deja aclarado explícitamente a qué normas hace referencia, ni bajo que condiciones corresponde una multa de 200 ó 2 250 pesos.

Este mismo decreto ley 200 en su capítulo III, autoridades y facultades dispone: 

Artículo 16.1. Las autoridades  facultadas para imponer las medidas previstas en este Decreto Ley, son: a)   El jefe de Inspección Ambiental, los Jefes Provinciales de Inspección y los Inspectores Ambientales Estatales del Sistema del Ministerio.b)   Los inspectores estatales de los Sistemas de Inspección Estatal de los Organismos de la Administración Central del Estado, cuya actividad repercuta sobre la protección del medio ambiente, los del Cuerpo de Guardabosques, los de la Defensa Civil y los de la Aduana General de la República. Por último, en la primera disposición de la  sección  DISPOSICIONES FINALES, se deja la posibilidad de mejorar la aplicación del decreto a través de cuantas disposiciones sean necesarias dictadas por la máxima dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).  

PRIMERA: Se faculta al Ministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto-Ley. 

La ley 60, Código de vialidad y Tránsito del 28 de septiembre de 1987, limita el empleo de las  señales sonoras en zonas pobladas expresamente reflejado en los artículos 177 y 178: 

Capítulo III De los accesorios y otros aditamentos. Artículo 177.-El conductor de todo vehículo de motor o ciclo que circula por una vía, está obligado a cumplir las siguientes reglas: 1-tener el vehículo equipado con claxon u otro aparato similar, en perfecto estado de funcionamiento; y2-no usar dentro de las poblaciones el claxon o aparato similar. Se exceptúa de lo dispuesto en este inciso los casos en que por peligro, conducción de un herido o un enfermo grave, pedir auxilio o un accidente, se necesario el uso del claxon o aparato similar. 

Artículo 178: Se prohíbe la instalación y uso en cualquier vehículo de: sirena, silbato u otro aparato similar. Se exceptúan de esta prohibición la instalación y uso de sirena en los vehículos con régimen especial o prioridad en la circulación, señalados en el segundo párrafo del artículo 76 de este código y los sistemas de alarmas para protección de vehículos.         

No se hace mención de la música a un nivel desmesurado proveniente de los llamados autos-baffle, esto es un automóvil  con el equipo de música a un volumen que puede llegar a molestar a más de 50 metros, fácil de encontrar ya por nuestras calles. El efecto de estos podría provocar incontables molestias, y particularmente en las zonas de hospitales, donde se podría causar mayor daño a los pacientes deprimidos y enfermos. Existe una señal de tránsito para tal propósito (al menos señalizar prohibición de utilizar el claxon), que es generalmente desconocida, pues apenas se utiliza. Normalmente ninguna autoridad actúa contra esta violación.  

Sin embargo, el decreto-ley No.23 aprobado por el Consejo de Estado y que entró en vigor a partir de enero del 2003, impone una modificación en el artículo 97 de la Ley 60. Ahora se le agrega al referido artículo el inciso 10 que prohíbe elevar el volumen de los equipos de radio o música en los vehículos,  hasta un nivel que moleste o impida la concentración necesaria para conducir. Este artículo se dedica al control y atención del vehículo intentando apoyar la reducción de accidentes y no se trata de un reconocimiento de la contaminación acústica. Nuevamente las cosas están planteadas de manera muy subjetiva (¿qué es un nivel que moleste?) sin ningún criterio que defina con claridad la situación. Finalmente, el otro recurso legal es el reglamento aprobado en 1999 por el Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de La Habana (y válido sólo para esta ciudad), que establece los niveles de ruido tolerables en función del lugar y los horarios del día y la noche.

Existe poco conocimiento de su existencia y, de hecho, muchos centros gastronómicos y recreativos lo obvian por completo a pesar de afectar  acústicamente con su estridencia a toda una comunidad. Un detalle frágil del reglamento consiste en su poca divulgación. La falsa creencia que vincula el disfrute y la diversión con los niveles sonoros excesivos está enraizada en la conciencia de muchos.  La existencia de una legislación ambiental que considere al ruido comunitario, en sus aspectos generales y específicos, resulta una necesidad de nuestro país, independientemente de que la solución a largo plazo radique en el fomento de la cultura ambiental, la educación y el respeto a las reglas de convivencia. No es posible olvidar que una de las demostraciones más palpables de la cultura y su papel en la sociedad es la existencia de las leyes. Y su cumplimiento. 

Algunos aspectos significativos, por su ausencia, de las características de la legislación cubana que hace mención del ruido. Existe la intención, pero se queda insuficiente e ineficaz ya que concurren cuatro puntos que condenan la legislación a la categoría de impractica. No se establecen relaciones con procedimientos de medición ni criterios de evaluación (¿?). No quedan establecidas las distintas situaciones de ruido que no necesitan medición para ser prohibidas. Tampoco está determinado el carácter punitivo, al no dejarse especificado el alcance de las sanciones a los infractores. Mucho menos el carácter preventivo, propiedad casi exclusiva de una legislación muy avanzada, que hace hincapié en evitar la contaminación y no en sancionarla. Aunque sería necesario la mezcla de las distintas intenciones en el caso de pretender actuar con realismo. Toda esta situación manifiesta la falta de continuidad en la legislación específica relacionada con la emisión de ruido y vibraciones y la necesidad de dar vida al cuerpo coherente e interrelacionado de leyes y normas.  

CONCLUSIONES 

Es necesario que la normativa y la legislación que surja acerca del ruido, consideren e incorporen los aspectos antes comentados. Además de establecer la formación y certificación obligatorias de los inspectores; el empleo de limitadores de sonido en equipos de música para espectáculos públicos y  las licencias ambientales que especifiquen los horarios y niveles de emisión permisible con la definición exacta de la acción punitiva que se aplicará de ocurrir violaciones y quejas. El tema no se agota, pero han sido esbozadas las fortalezas y debilidades principales de la normativa y la legislación acerca del ruido en Cuba. El camino a seguir está abierto y plagado de dificultades que a su vez constituyen las oportunidades de progreso.    

BIBLIOGRAFÍA 

  1. NC 19-01-04: 80. Ruido. Requisitos generales higiénicos sanitarios.  
  2. NC 01- 12: 83. Acústica. Términos y definiciones.
  3. NC 19-01-06: 83. Medición del ruido en lugares donde se encuentren personas. Requisitos generales.
  4. NC 19-01-10: 83. Ruido. Determinación de la potencia sonora. Método de orientación.
  5. NC 19-01-13: 83. Ruido. Determinación de la pérdida de la audición. Método de medición.
  6. NC 19-01-14: 83. Ruido. Método de medición en los puestos de trabajo.
  7. NC 18-64: 86.   Transporte público y de mercancías. Ruido emitido por los vehículos. Método de ensayo.
  8. NC 90-16-01: 87. Sonómetros. Métodos y medios de verificación.9.       NC 26: 99 (experimental). Ruido en zonas habitables. Requisitos higiénicos sanitarios.
  9. Constitución de la República de Cuba, 1976.
  10. Ley 13. Sobre protección e higiene del trabajo, 1977.
  11. Resolución No. 34. Comité Estatal del trabajo y Seguridad Social, 1977.
  12. Ley 33 (derogada y sustituida por la ley 81). De protección del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales, 1981.
  13. Decreto 101. Reglamento general de la ley de protección e higiene en el trabajo, 1982.
  14. Ley 60. Código de vialidad y tránsito, 1987.
  15. Resolución 10. Ministerio de Salud Pública, 1995.
  16. Ley 81. Del medio ambiente. 1997.
  17. Decreto ley No. 200. De las contravenciones en materia de medio ambiente, 1999.
  18. Decreto ley No. 23. Modificaciones al código de vialidad y tránsito. 2003.

A CANNON BALL FIRING AT NINE

A CANNON BALL FIRING AT NINE

By Luis Felipe Sexto  

Don’t be frightened by the noise. It’s the sound of tradition. It was born, as a daily and monotonous military regulation, when the circle of stone and steel that protected the Villa de San Cristóbal de la Habana was finished. Each day at 4:30 in the morning and 8 at night, the opening and closing of the fortifications walls was announced with the cannon ball firing. This is how, every day, the city woke and slept, like a domesticated beast, to sound of a whip. 

As time went by, the closing hour of the city was delayed for one hour. The lifting of the bridges, the lowering of the grilles and the blocking of the doors were all actions that announced the cannon ball firing. The Villa grew and its walls couldn’t contain it. Havana’s geography and its people developed. And the demolition of the walls began. There are still some ruins standing. The cannon ball firing at 9 o’clock was kept as the city’s practice and identity. 

The fortress San Carlos de la Cabaña, considered unassailable and never attacked, is the scene of the cannon ball firing ceremony, carried out by soldiers dressed as in colonial times, with attending public. In the year 1762, the English seized Havana and after a dramatic resistance, forced the castle of Los tres reyes del Morro to surrender. In a bold act, the English took the hill where La Cabaña would later stand, and with that they were able to conquer the villa.  

Later on, by way of a treaty, England gave Havana back to Spain and in 1763 the construction of the strategic fortress was started. It was ended 11 years later. The explosion at 21 hours shares its location in the fortress next to the office of Che Guevara’s Command Post during the revolutionary triumph in 1959, a weapons museum and a walled perimeter from which you can have an impressive view of the city. 

Without interruption, the “cañonazo” is heard in all the corners  of Havana. It can be heard at the Parque Central, at 4,3 seconds at the Nacional Hotel at 9,7, and at the historic corner of 23 and 12 at 16 seconds after the firing.  

It was silenced only one once. In 1942, the dictator Fulgencio Batista gave the order to silence it “due to reasons of war and  to save explosives”. In December, 1945 the legendary cañonazo again took place, letting us hear, at 9, history’s echo.  

 

UN CAÑONAZO A LAS NUEVE

UN CAÑONAZO A LAS NUEVE

Por Luis Felipe Sexto

No se asuste por el estruendo. Es el sonido de la tradición. Nació, expresada como una cotidiana y monótona reglamentación militar, con la terminación del anillo de piedra y hierro que protegía a la villa de San Cristóbal de La Habana. Cada día a las 4 y 30 de la mañana y a las 8 de la noche se anunciaba con un cañonazo la apertura y cierre de las murallas. De esa manera, diariamente, la ciudad en sus orígenes despertaba y dormía, cual fiera amaestrada, a la orden de un latigazo sonoro.  

Con el tiempo  el cierre de la ciudad se aplazó una hora más. El levantamiento de los puentes, la caída de las rejas y el bloqueo de las puertas eran las acciones que anunciaban el cañonazo.  La villa se expandía y los muros fueron incapaces de contenerla. La Habana se desarrollaba en su geografía y en su gente. Y se comenzó la demolición de las murallas.  Algunos  restos aún están en pie. El cañonazo de las 9 perduró como costumbre e identidad de la ciudad.  

La considerada inexpugnable y nunca asediada fortaleza de San Carlos de La Cabaña es el escenario de la ceremonia del cañonazo, ejecutada por soldados vestidos a la usanza colonial, con presencia de público.  En el año 1762 los ingleses tomaron por asalto a La Habana e hicieron rendir, tras dramática resistencia, al castillo de Los Tres Reyes del Morro. En un acto de audacia, los ingleses dominaron la elevación, donde más tarde quedó enclavada La Cabaña, y con ello lograron someter la resistencia de toda la villa. Después, por tratado, Inglaterra devolvió La Habana a España y comenzó en 1763 la construcción de la estratégica fortaleza que fuera  concluida 11 años después. El estampido a la hora 21 comparte su sitio en la fortaleza junto a la oficina de la  Comandancia del Che  Guevara al triunfo revolucionario de 1959, un  museo de armas y un perímetro amurallado que permite observar una impresionante vista de la ciudad.

 Ininterrumpidamente, el  cañonazo cubre con su manto acústico todos los rincones de La Habana. Puede ser escuchado en el Parque Central a los 4,3 segundos; en el Hotel Nacional a los 9,7 y en la histórica esquina de 23 y 12 a los 16 segundos del estallido original.  

Solo una vez fue silenciado. En 1942, el dictador general Fulgencio Batista ordenó suprimirlo “por razones de guerra y para ahorrar explosivos”. En diciembre de 1945, volvió a resonar el legendario cañonazo para permitirnos oír, a las 9, el eco de la historia.

EL BOLSILLO TAMBIÉN SE QUEDA SORDO

EL BOLSILLO TAMBIÉN SE QUEDA SORDO

Por  Luis Felipe Sexto  

Ciertamente, se torna complejo el cálculo del costo del ruido pues algunas de sus componentes presentan una relación causal indirecta o difícil de medir o que pueden ser consecuencia  de múltiples factores o una mezcla de todo.  Hasta el momento no existen referencias normalizadas para la evaluación de este costo. Las investigaciones se han centrado principalmente en la herida económica del ruido causado por los vehículos de transporte. El diagrama de Ishikawa desarrollado en la figura propone los aspectos generales del costo de la contaminación sonora. En esencia se plantean cuatro ramificaciones que alimentan al problema. Los desembolsos relacionados con las pérdidas, los estudios, las inversiones y el vinculado directamente con las personas. La propuesta de desglose se sustenta en el análisis e introspección de diversas experiencias cotidianas y profesionales del autor y del análisis bibliográfico que muy de soslayo trata el tema.  Es interesante que este costo sea considerado principalmente en los países desarrollados y más afectados y sensibles a la contaminación sonora.  Generalmente, la brecha financiera que causa el ruido no se cuantifica (mucha gente ni siquiera cree pueda implicar costo alguno), y más bien hay predisposición a aceptar con mayor facilidad el tributo social, las quejas por molestia, las multas, las enfermedades y las indemnizaciones.  Sin embargo, todo esto es sólo una porción, no orientada a la prevención, de la dimensión del daño económico ocasionado por la contaminación sonora. Debido a que normalmente no existe previsión de los costos del ruido, se dificulta la recogida de datos y la observación orientada a tal propósito. ¿Será que no escuchamos estos escandalosos dolores del bolsillo?