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RUIDO / NOISE / RUMORE

Ruido y Sociedad

ESPEJOS ACÚSTICOS INVISIBLES

Por Luis Felipe Sexto

Un testigo de la guerra Franco-Prusiana de 1871 describió un fenómeno revelador; en un fragmento de sus memorias cuenta:

“La madrugada del día 6 era todo lo contrario a la del día anterior. Ayer hacía un frío penetrante y había una niebla que no dejaba ver nada a media milla de distancia. Pero el 6 fue un día despejado, claro y transparente. Ayer estaba el aire cargado de sonidos, mientras que hoy reina un silencio como el de la Arcadia, que no conocía las guerras. Nos mirábamos unos a otros asombrados. ¿Es posible que hayan desaparecido París, sus fuerzas, sus cañones, los bombardeos, sin dejar ni rastro?  [...] Fui a Montmorensy, donde se abría ante mis ojos el amplio panorama del lado norte de París. Pero también aquí la calma era absoluta. Me encontré con tres soldados [...] Ellos se inclinaban a creer que habían comenzado las negociaciones de paz, ya que desde la madrugada no habían oído ni un solo disparo. [...] Yo seguí adelante, hasta Gonesse. Allí me enteré de que las baterías alemanas disparaban enérgicamente desde las 8 de la mañana. Por el lado sur comenzó el bombardeo a esa misma hora. ¡Y desde  Montmorensy  no se oía ni un solo ruido! [...] Todo esto dependía del aire, que hoy conducía el sonido tan mal, como ayer lo conducía bien.”

 

Existen testimonios de acontecimientos parecidos durante la primera Guerra Mundial. El físico inglés John Tyndall descubrió un fenómeno muy curioso mientras hacía experimentos sonoros a orillas del mar. Tyndall, llamó nubes acústicas o espejos acústicos a las zonas de aire transparente que provocan reflexión de los sonidos dando lugar al eco del aire.

El sonido es un fenómeno ondulatorio y como tal puede también reflejarse, refractarse o ser absorbido. Las nubes acústicas demuestran que no sólo un cuerpo sólido puede reflejar al sonido. Cuando una masa de aire alcanza características de temperatura y humedad  diferentes a la masa de aire que la circunda, el fenómeno de los ecos aéreos puede tener lugar. Las nubes acústicas se originan aun en los días más claros y apacibles.

La verdad muchas veces no resulta evidente. Ni lo aparentemente obvio es siempre verdadero.  

¿Y CUÁNDO VOLVERÉ A TOCAR?

¿Y CUÁNDO VOLVERÉ A TOCAR?

Por Luis Felipe Sexto

CHAPLIN, ADMIRADOR DE LA SINGULAR PERSONALIDAD DE EINSTEIN, cuenta en sus memorias un episodio humorístico que aconteció en  la década de los años 30 del siglo pasado, durante la visita que le hiciera el audaz pensador a su casa de California.

 

 “Aquella noche Einstein fue uno de los componentes de un cuarteto que interpretó a Mozart —relata el gran cineasta. Aunque su pulsación no era muy firme y su técnica un poco torpe, tocó con arrobamiento, cerrando los ojos y balanceándose. Los tres músicos, que  no demostraban demasiado entusiasmo con la participación del profesor, le sugirieron discretamente que descansara y que ellos tocarían solos alguna cosa. Einstein aceptó y se sentó entre nosotros para escuchar. Pero después que los músicos hubieron ejecutado varias piezas, se volvió y me susurró:

 

—¿Y cuándo volveré a tocar?

Una vez que los músicos se marcharon, mistress Einstein ligeramente indignada, aseguró a su esposo:

 

—-¡Tu tocas mejor que todos ellos!”

 

Los músicos, que ejecutaron junto a Einstein aquella noche, respetaban al más popular de los físicos, pero al parecer ellos consideraban ruidoso al sonido que salía del instrumento manipulado por el genio de la ciencia. Einstein amaba la música por el placer estético que le proporcionaba y sabía que no era un virtuoso.  Elsa, debido a la inmensa admiración que sentía por él, no podía admitir la inferioridad de su esposo, aunque se tratara de un campo que estuviera fuera de su competencia... n

 

 

Para referenciar este documento:

 

Electronic Document: Sexto, Luis Felipe. ¿Y CUÁNDO VOLVERÉ A TOCAR?. [en línea]. Junio de 2008. [fecha que se cita xx/xx/20xx]. Disponible en Internet: blog Ruido/Noise/Rumore <http://noisexto.blogia.com> .

 

Se permite la reproducción de este documento, siempre que se referencie la fuente y no exista ánimo de lucro

 

NOISE:THE NUMBER ONE PUBLIC ENEMY

By Luis Felipe Sexto 

Originally it was just the narcotic stimulus of excessive sound. An orgy of uproar, a galloping quivering for years. All that is left are empty ears, and the punishment of seeing ties among people cut off with a single blow. A man from this world has turned deaf. Since remote times, the psychological and physical effects of a prolonged exposure to noisy sounds are known. Let`s define noise as the unwanted, distressing, upsetting and even lethal acoustic emission. The history of humanity shows that for thounsands of years the boisterous sound of drums, trumpets and other instruments has been useful in promoting and inciting to action. Romans had special legions in charge of diffusing noise to bring fear and confusion into enemy ranks during battle. In times of the two world wars, studies were conducted to discover sounds capable of provoking death. Lab animals have been exposed to intolerable sounds causing the breaking down of their nervous system. By early 19th century, civilization’s acoustic environment underwent a drastical transformation. The boundless industrial development , devoid of measures and of respect for the environment, brought progress into the society as well as many forms of contamination that are destroying today’s world. Of the latter, noise is perhaps the oldest and the most easy to generate. In the European Union, noise ranks second among all forms of aggressions to the environment. It ranks first in France and fourth in Argentina. It has both accumulative and short term effects. The “invader” not only accounts for deafness and hypoacoustic disorders; other effects , as dangerous or more, are also attributed to it: hypertension, hypotension, psychological and auditive fatigue, sleep disorders, heart conditions, stomach ulcers, body biochemical changes and so on. The growing escalade of noise in our lives is evident even in literature. For example, 43% of the sounds mentioned in the European literature have been reduced to 20% nowadays. As reported by the WHO, in 1939 adverse effects such as inefficiency at work, working time lost, and materials wasted cost the United States losses summing up to two million dollars daily. Twenty-eight years later, this figure had grown to 1460 million dollars annually. Not to mention that claims for damages and losses are not included in that figure inasmuch as in the 1970’s costs in the Los Angeles airport area alone surpassed the 4000 million dollars. The level of sound pressure may be measured by an instrument called soundmeter. The results are normally expressed in decibels (dB). In measuring auditive damage, the soundmeter is adjusted to only let through the frequencies to which human ear is most vulnerable, and the results are expressed in type A decibels (dBA). However, no matter the soundmeter’s physical reading may be, there’s a psychological and physiological noise tolerance limit for each individual. And this is valid even for animals. An eloquent discovery has been made at the English airport of Gloucestershire where the best way to frighten off birds from the landing strip is forcing these animals to listen to Tina Turner. It was demonstrated that this singer’s voice contains frequencies that actually give true headaches to the birds. From 1885 to 1989, specialists in Construction Projects and at the Hygiene and Epidemiology Institute conducted studies in several residential areas of Havana City to assess the housing fulfilment of standards regarding lighting, vibration, sound and ventilation levels. The results showed that noise was one of the two factors that affected most the population, both at home and at work. Sound levels grossly surpassed the levels established according to hygiene and norms criteria. The US Environment Protection Agency (EPA) for example, states that the safe noise level to avoid permanent auditive damage, should not exceed an average value of 70 dBA during the 24 hours, or of 75 dBA during 8 hours. In 1930, an English playwright used to spend much time trying to figure out how to create a unique atmosphere in the theatre. Robert Wood, a US physician considered a genius in experimenting, suggested him the generation of infrasound (sound signals containing frequencies below 20 Hertz). The theatre hall turned into an eerie setting where the audience experienced inexplicable live sensations of fear and uneasiness. Storms, gale winds and earthquakes are also source for this type of acoustic emissions. On the other hand, ultrasound signals (sound signals containing frequencies above 20 000 Hertz) are widely used. Ultrasound is successfully applied in medicine, in the diagnosis of industrial facilities and other science and technology entities as well.

One thing to come out clean with this topic is that sounds are both harmful and useful. The issue here is about a complex physical fact that generates its effects depending on intensity, frequency and time of exposure. Noise is a confirmed enemy of health and coexistence. Culture, education, laws…. In summary, all that might be done capable of limiting a serious situation as this would benefit personal and social welfare.

Translation by Gilda Gil

RUIDO, NORMATIVA Y LEGISLACIÓN EN CUBA

RUIDO, NORMATIVA Y LEGISLACIÓN EN CUBA

Por Luis Felipe Sexto 

O el problema tiene solución y entonces es inútil preocuparse –decía Aristóteles- o el problema no tiene solución y entonces es también inútil preocuparse. La inquietud que suscita el crecimiento desmedido de los niveles de ruido en Cuba debe ser acicate para dar respuesta eficaz a un fenómeno social de impresionante libertinaje. La contaminación sonora es un problema, puede tener solución, y más que a la preocupación debe mover a la acción, porque ocasiona daños personales, sociales y económicos. El ruido, conocido también como enemigo público, omnipresente contaminante o azote de la sociedad moderna, se considera entre los primeros factores físicos que agravian al medio ambiente en muchos países. Por ejemplo, en Francia y Japón ocupa el primer lugar en influencia  entre todas las fuentes de contaminación. Y se considera segundo en el conjunto de naciones que forman la Comunidad Europea (CE). En los países desarrollados, incluso en muchos de Latinoamérica, existen leyes y normativas que tratan de regular los niveles de las emisiones sonoras. En 1989 finalizó un estudio ambiental realizado en zonas residenciales de la Ciudad de La Habana. Resultó que el ruido era uno de los factores que más afectaba a la población, tanto en el hogar como en el trabajo. Los especialistas del área de Proyectos de la Construcción y del Instituto de Higiene y Epidemiología concluyeron que los niveles superaban con creces lo permitido por la higiene sonora y las normas nacionales e internacionales consultadas.

EL CUERPO NORMATIVO

 En Cuba existen leyes, normativas y reglamentos relacionados con el ruido, aunque no muchas, ni sistémicas. En ocasiones tratan el tema de la contaminación sonora directamente y otras veces hacen mención de ella como un elemento más, a considerar en un asunto de mayor alcance. Se encuentran vigentes legislaciones de carácter laboral, ambiental y un cuerpo de nueve normas de aplicación obligatoria (Las normas cubanas relacionadas con la salud, el medio ambiente, la seguridad u otro  tema de marcado interés nacional  son de aplicación con carácter obligatorio), relacionadas con el ruido, su medición y control.

Este cuerpo normativo insuficiente, necesitado de revisión y actualización, establece conceptos, procedimientos de medición y criterios para caracterizar ambientes afectados acústicamente y se muestra en la tabla 1

Tabla 1. Normas cubanas relacionadas con el ruido ambiental y su control hasta 2003.

NC 01- 12: 83

Acústica. Términos y definiciones.
NC 19-01-04: 80Ruido. Requisitos generales higiénicos sanitarios.  
NC 19-01-06: 83Medición del ruido en lugares donde se encuentren personas. Requisitos generales.
NC 19-01-10: 83Ruido. Determinación de la potencia sonora. Método de orientación.
NC 19-01-13: 83Ruido. Determinación de la pérdida de la audición. Método de medición.
NC 19-01-14: 83Ruido. Método de medición en los puestos de trabajo.                              
NC 18-64: 86Transporte público y de mercancías. Ruido emitido por los vehículos. Método de ensayo.
NC 90-16-01: 87Sonómetros. Métodos y medios de verificación.
NC 26: 99 Ruido en zonas habitables. Requisitos higiénicos sanitarios.
 ESTAS NORMAS SON OBLIGATORIAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las normas brindan las pautas para la evaluación del ruido en escenarios tanto laborales como urbanos. Aportan el componente técnico, la forma de hacer, porque ciertamente disminuir o silenciar el ruido es una labor multidisciplinaria y compleja. El Comité Técnico de Acústica, perteneciente a la Organización Internacional de Normalización (ISO), ha emitido más de cien normas vinculadas con el ruido. Ello es una evidencia más de la trascendencia de este fenómeno a escala mundial.  

En la tabla 2 se muestra un resumen de las características de las normas cubanas relativas al ruido. Pueden observarse dos aspectos esenciales y críticos que inciden de manera notable en la efectividad de dichas normas: para poder aplicarlas se necesita formación e instrumentación específica. Amén de la imperiosa necesidad de revisión debido a que son normas en su mayoría aprobadas hace más de una década y cuyo origen se remonta a las traducciones, a veces groseras, del cuerpo normativo del antiguo bloque que conformaba el Consejo de Ayuda Mutua Económica (CAME).  

Tabla 2. Algunas características relacionadas con la aplicación de las normas cubanas.

Norma

Necesidad de capacitación para su entendimiento y aplicación Necesidad de utilizar Necesidad de revisión
sonómetros integradores o no integradoressonómetros integradores-analizadores
NC 01- 12: 83X--X
NC 19-01-04: 80XXXX
NC 19-01-06: 83X--X
NC 19-01-10: 83X-XX
NC 19-01-13: 83X--X
NC 19-01-14: 83XXXX
NC 18-64: 86XX-X
NC 90-16-01: 87X--X
NC 26: 99 (experimental)XX-X

           

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Una marcada debilidad se manifiesta en el arsenal conceptual que presenta un cuerpo superficial de términos y definiciones. Por otra parte, los procedimientos de medición, que se han enriquecido con el desarrollo y las posibilidades de los actuales medidores de nivel sonoro, requieren la correspondiente actualización. También se precisa de realizar observaciones y correcciones en cuanto a los criterios para evaluar el ruido y formar a los especialistas e inspectores para poder interpretar y aplicar con cierto nivel de certidumbre la letra de las normas.

Habrá que dar solución también al problema de la instrumentación. Es difícil encontrar en Cuba sonómetros clase 1 ó 2,  tal y como se exige, y es necesario, por las normas. Y más difícil todavía, equipos que permitan la medición en el dominio de las frecuencias. Posiblemente, y esto es un criterio personal del autor, el desconocimiento mezclado con subvaloración y los relativos altos costos de estos instrumentos estén determinando la situación. En este trabajo no se analizarán las debilidades específicas de cada norma individualmente. Basten los comentarios generales y la lógica medida de revisión y actualización de las normas nacionales al menos una vez  cada cinco años.

En la tabla 3 se ofrece una brevísima descripción sin crítica, del alcance de las normas cubanas existentes hasta 2003.  Independientemente de lo anterior, en Cuba se van dando pasos para la revisión y elaboración de normas y documentos asociados con el tema. El 28 de noviembre de 2001 se creó, a solicitud del Centro de Estudio Innovación y Mantenimiento (CEIM), el Comité Técnico de Normalización No. 98, Vibraciones y Acústica (NC / CTN 98), constando en la resolución No. 133 del 2001 de la Oficina Nacional de Normalización. En la reunión de trabajo del 9 de enero de 2002 quedó formalmente constituido el subcomité No. 1, Ruido (NC / CTN 98 / SC 1).   

Tabla 3. Breve síntesis del alcance de las normas cubanas relativas al ruido.

NC 01- 12: 83

Ofrece una serie de términos y definiciones relacionados con la acústica en general. Se declara como norma no exhaustiva.
NC 19-01-04: 80Establece los requisitos  higiénicos sanitarios en cuanto a los aspectos generales de la protección contra el ruido, los niveles máximos admisibles, así como los términos y definiciones y la clasificación de los ruidos. 
NC 19-01-06: 83Plasma los requisitos generales para realizar mediciones de ruido y realizar su correspondiente valoración, en los lugares donde se encuentren personas.
NC 19-01-10: 83Ofrece un método para determinar la potencia sonora del ruido emitido por máquinas, mecanismos, equipos técnicos y otras fuentes sonoras.
NC 19-01-13: 83Establece los diferentes métodos de exámenes audiométricos para determinar la pérdida auditiva. Reconoce tres grados de hipoacusia profesional.
NC 19-01-14: 83Describe el procedimiento para efectuar mediciones de ruido en los puestos de trabajo: ubicación de los puntos de medición, especificaciones para ejecutar las mediciones, un procedimiento para obtener el nivel sonoro continuo equivalente.
NC 18-64: 86Describe un procedimiento para determinar el nivel sonoro de los vehículos automotores en marcha  (método dinámico).
NC 90-16-01: 87Establece la forma de verificar los sonómetros clase 1, 2 y 3. Condiciones y ejecución de la verificación. Ajuste acústico, desviaciones permisibles con respecto a la frecuencia de 1000 Hz y otros aspectos de la verificación.
NC 26: 99 (experimental)Establece el método de medición del nivel sonoro utilizado como indicador del ruido ambiental, junto a posibles modelos de pronóstico y niveles máximos admisibles y tolerables en zonas habitables, tanto en el interior de viviendas, como en las áreas urbanizadas aledañas. 
ESTAS NORMAS SON OBLIGATORIAS

  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA LEGISLACIÓN CON MENCIÓN DEL RUIDO 

Ninguna de las leyes, decretos y reglamentos que serán mencionados a continuación abundan en detalles técnicos. Tratan al ruido de manera muy general y no establecen relación con el grupo de normas obligatorias mencionadas anteriormente, ni con ninguna otra.  

Desde la óptica legislativa la constitución en su artículo 49 expone “el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.” Desde 1995 el Ministerio de Salud Pública dictó la Resolución 10, donde establece junto con otras enfermedades, a la sordera provocada por el ruido industrial como enfermedad profesional. Y fija  como obligatoria para los médicos la declaración de la enfermedad en el caso de diagnosticarla, por lo cual deben realizar estudios en el centro de trabajo, con el propósito de prevenir o atenuar los efectos del contaminante. Sin embargo, ya desde 1977 el Comité Estatal del Trabajo y Seguridad Social en su Resolución 34 había declarado como enfermedad profesional las patologías originadas por la exposición a vibraciones o ruidos excesivos. Por su parte, la Ley de Protección e Higiene del Trabajo (Ley 13) establece claramente las obligaciones de la administración de los centros laborales de evitar por “todos los medios posibles” la producción de ruido. La Ley 13 establece un conjunto de disposiciones generales para atenuar el efecto de las fuentes acústicas sobre el personal.  Complemento de todo lo anterior es el Decreto 101 de Protección e Higiene del Trabajo. En uno de sus capítulos establece la obligación de las administraciones de suministrar los medios de protección –y velar por su cuidado, utilización y mantenimiento- en función de los peligros y riesgos a que se expongan durante el trabajo los obreros o estudiantes en actividad laboral o en docencia. En este caso se emplean las orejeras, tapones o ambos simultáneamente, según sea la intensidad, las frecuencias y el tiempo de exposición al ruido. 

Si bien desde el punto de vista laboral existe un reconocimiento de la problemática que el ruido entraña, desde la óptica ambiental o comunitaria no se cuenta con un cuerpo legal definido y eficaz. El 10 de enero de 1981 fue aprobada la Ley No. 33 “De protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales”, la cual constituyó una importante expresión normativa de los principios de la política ambiental cubana, sin embargo fue trascendida por las condiciones y necesidades actuales que exigían un instrumento legal más acorde con las nuevas realidades. Por ello en julio de 1997 quedó derogada la Ley 33 y el Decreto‑Ley 118, de "Estructura, Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Protección del Medio Ambiente y su Órgano Rector"; entrando en vigor la Ley No. 81 “Del medio ambiente”. 

Particularmente, la referencia al ruido como problema ambiental se reconoce en los artículos 147 y 152 que expresan:

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 147: Queda prohibido emitir, verter o descargar sustancias o disponer desechos, producir SONIDOS, RUIDOS, olores,  VIBRACIONES y otros factores físicos que afecten o puedan afectar a la salud humana o dañar la calidad de vida de la población. Las personas naturales o jurídicas que infrinjan la prohibición establecida en el párrafo anterior, serán responsables a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente. 

Capítulo 3 Ruidos, vibraciones y otros factores físicos. Artículo 152: El Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Trabajo y seguridad Social y el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en lo que a cada cual compete y mediante el establecimiento de las coordinaciones pertinentes, dictarán o propondrán, según proceda, las medidas encaminadas a:a)      El establecimiento de las normas relativas a los niveles permisibles de ruido, a fin de regular sus efectos sobre el medio ambiente;b)      La realización de estudios e investigaciones con el objetivo de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud o frecuencia de las emisiones de ruido, vibraciones mecánicas y otros factores físicos, tales como energía térmica, energía lumínica, radiaciones ionizantes o contaminación por campo electro magnético y determinar sus efectos sobre el medio ambiente y las medidas a tomar en cuenta para su eliminación y atenuación.c)      Las prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos tecnológicos y la importación de tecnología, en lo que se refiere al RUIDO y otros factores físicos mencionados en el inciso anterior.d)      La definición de las fuentes artificiales de contaminación ambiental originada por RUIDOS FIJOS y MÓVILES, señalando las responsabilidades correspondientes y las medidas a tomar para su eliminación o atenuación. Más adelante, en los artículos 159 y 160 de la misma ley, se hace mención explicita de la responsabilidad del empleador ante los contaminantes ambientales en los lugares de trabajo, donde está incluido también el ruido.  

Artículo 159: A los fines de está Ley se entiende por establecimiento o área todo lugar donde se realicen tareas de cualquier índole, con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo, en que dichas personas deban permanecer o a las que asistan o concurran por razones de trabajo. El término empleador designa al que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo. 

Artículo 160: Todo empleador está obligado a asegurar condiciones ambientales que no afecten o pongan en riesgo la salud o la vida de los trabajadores, así como desarrollar las actividades laborales en armonía con el medio ambiente, garantizando además los medios de protección adecuados. El empleador queda obligado a reparar los daños o perjuicios provocados por el incumplimiento de las obligaciones anteriores. De forma imprecisa se puede encontrar, en el reglamento interno del consejo de vecinos de edificios multifamiliares,   la prohibición de emitir “ruidos que molesten al resto de la comunidad, ni excesos en el uso de instrumentos, equipos musicales y otros”. Al parecer, muchas personas desconocen esto, cuando con total despreocupación molestan a su vecinos, ya sea con equipos de audio a todo volumen, instrumentos musicales, gritos o actividades ruidosas a deshora.  

El decreto ley No. 200, aprobado en diciembre de 1999, De las contravenciones en materia de medio ambiente en su capítulo II Contravenciones y medidas aplicables, artículo 11 establece:

Artículo 11.- Se consideran contravenciones respecto a los ruidos, vibraciones y otros factores físicos y se impondrán las multas que para cada caso se establecen:a)    infringir las normas relativas a los niveles permisibles de sonidos y ruidos, 200 pesos y 2 250 pesos; yb)    infringir las normas relativas a las vibraciones mecánicas, energía térmica, energía lumínica, radiaciones ionizantes y contaminación por campo electromagnético, 200 pesos y 2 250 pesos.Este artículo no deja aclarado explícitamente a qué normas hace referencia, ni bajo que condiciones corresponde una multa de 200 ó 2 250 pesos.

Este mismo decreto ley 200 en su capítulo III, autoridades y facultades dispone: 

Artículo 16.1. Las autoridades  facultadas para imponer las medidas previstas en este Decreto Ley, son: a)   El jefe de Inspección Ambiental, los Jefes Provinciales de Inspección y los Inspectores Ambientales Estatales del Sistema del Ministerio.b)   Los inspectores estatales de los Sistemas de Inspección Estatal de los Organismos de la Administración Central del Estado, cuya actividad repercuta sobre la protección del medio ambiente, los del Cuerpo de Guardabosques, los de la Defensa Civil y los de la Aduana General de la República. Por último, en la primera disposición de la  sección  DISPOSICIONES FINALES, se deja la posibilidad de mejorar la aplicación del decreto a través de cuantas disposiciones sean necesarias dictadas por la máxima dirección del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).  

PRIMERA: Se faculta al Ministro del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto-Ley. 

La ley 60, Código de vialidad y Tránsito del 28 de septiembre de 1987, limita el empleo de las  señales sonoras en zonas pobladas expresamente reflejado en los artículos 177 y 178: 

Capítulo III De los accesorios y otros aditamentos. Artículo 177.-El conductor de todo vehículo de motor o ciclo que circula por una vía, está obligado a cumplir las siguientes reglas: 1-tener el vehículo equipado con claxon u otro aparato similar, en perfecto estado de funcionamiento; y2-no usar dentro de las poblaciones el claxon o aparato similar. Se exceptúa de lo dispuesto en este inciso los casos en que por peligro, conducción de un herido o un enfermo grave, pedir auxilio o un accidente, se necesario el uso del claxon o aparato similar. 

Artículo 178: Se prohíbe la instalación y uso en cualquier vehículo de: sirena, silbato u otro aparato similar. Se exceptúan de esta prohibición la instalación y uso de sirena en los vehículos con régimen especial o prioridad en la circulación, señalados en el segundo párrafo del artículo 76 de este código y los sistemas de alarmas para protección de vehículos.         

No se hace mención de la música a un nivel desmesurado proveniente de los llamados autos-baffle, esto es un automóvil  con el equipo de música a un volumen que puede llegar a molestar a más de 50 metros, fácil de encontrar ya por nuestras calles. El efecto de estos podría provocar incontables molestias, y particularmente en las zonas de hospitales, donde se podría causar mayor daño a los pacientes deprimidos y enfermos. Existe una señal de tránsito para tal propósito (al menos señalizar prohibición de utilizar el claxon), que es generalmente desconocida, pues apenas se utiliza. Normalmente ninguna autoridad actúa contra esta violación.  

Sin embargo, el decreto-ley No.23 aprobado por el Consejo de Estado y que entró en vigor a partir de enero del 2003, impone una modificación en el artículo 97 de la Ley 60. Ahora se le agrega al referido artículo el inciso 10 que prohíbe elevar el volumen de los equipos de radio o música en los vehículos,  hasta un nivel que moleste o impida la concentración necesaria para conducir. Este artículo se dedica al control y atención del vehículo intentando apoyar la reducción de accidentes y no se trata de un reconocimiento de la contaminación acústica. Nuevamente las cosas están planteadas de manera muy subjetiva (¿qué es un nivel que moleste?) sin ningún criterio que defina con claridad la situación. Finalmente, el otro recurso legal es el reglamento aprobado en 1999 por el Consejo de la Administración Provincial de Ciudad de La Habana (y válido sólo para esta ciudad), que establece los niveles de ruido tolerables en función del lugar y los horarios del día y la noche.

Existe poco conocimiento de su existencia y, de hecho, muchos centros gastronómicos y recreativos lo obvian por completo a pesar de afectar  acústicamente con su estridencia a toda una comunidad. Un detalle frágil del reglamento consiste en su poca divulgación. La falsa creencia que vincula el disfrute y la diversión con los niveles sonoros excesivos está enraizada en la conciencia de muchos.  La existencia de una legislación ambiental que considere al ruido comunitario, en sus aspectos generales y específicos, resulta una necesidad de nuestro país, independientemente de que la solución a largo plazo radique en el fomento de la cultura ambiental, la educación y el respeto a las reglas de convivencia. No es posible olvidar que una de las demostraciones más palpables de la cultura y su papel en la sociedad es la existencia de las leyes. Y su cumplimiento. 

Algunos aspectos significativos, por su ausencia, de las características de la legislación cubana que hace mención del ruido. Existe la intención, pero se queda insuficiente e ineficaz ya que concurren cuatro puntos que condenan la legislación a la categoría de impractica. No se establecen relaciones con procedimientos de medición ni criterios de evaluación (¿?). No quedan establecidas las distintas situaciones de ruido que no necesitan medición para ser prohibidas. Tampoco está determinado el carácter punitivo, al no dejarse especificado el alcance de las sanciones a los infractores. Mucho menos el carácter preventivo, propiedad casi exclusiva de una legislación muy avanzada, que hace hincapié en evitar la contaminación y no en sancionarla. Aunque sería necesario la mezcla de las distintas intenciones en el caso de pretender actuar con realismo. Toda esta situación manifiesta la falta de continuidad en la legislación específica relacionada con la emisión de ruido y vibraciones y la necesidad de dar vida al cuerpo coherente e interrelacionado de leyes y normas.  

CONCLUSIONES 

Es necesario que la normativa y la legislación que surja acerca del ruido, consideren e incorporen los aspectos antes comentados. Además de establecer la formación y certificación obligatorias de los inspectores; el empleo de limitadores de sonido en equipos de música para espectáculos públicos y  las licencias ambientales que especifiquen los horarios y niveles de emisión permisible con la definición exacta de la acción punitiva que se aplicará de ocurrir violaciones y quejas. El tema no se agota, pero han sido esbozadas las fortalezas y debilidades principales de la normativa y la legislación acerca del ruido en Cuba. El camino a seguir está abierto y plagado de dificultades que a su vez constituyen las oportunidades de progreso.    

BIBLIOGRAFÍA 

  1. NC 19-01-04: 80. Ruido. Requisitos generales higiénicos sanitarios.  
  2. NC 01- 12: 83. Acústica. Términos y definiciones.
  3. NC 19-01-06: 83. Medición del ruido en lugares donde se encuentren personas. Requisitos generales.
  4. NC 19-01-10: 83. Ruido. Determinación de la potencia sonora. Método de orientación.
  5. NC 19-01-13: 83. Ruido. Determinación de la pérdida de la audición. Método de medición.
  6. NC 19-01-14: 83. Ruido. Método de medición en los puestos de trabajo.
  7. NC 18-64: 86.   Transporte público y de mercancías. Ruido emitido por los vehículos. Método de ensayo.
  8. NC 90-16-01: 87. Sonómetros. Métodos y medios de verificación.9.       NC 26: 99 (experimental). Ruido en zonas habitables. Requisitos higiénicos sanitarios.
  9. Constitución de la República de Cuba, 1976.
  10. Ley 13. Sobre protección e higiene del trabajo, 1977.
  11. Resolución No. 34. Comité Estatal del trabajo y Seguridad Social, 1977.
  12. Ley 33 (derogada y sustituida por la ley 81). De protección del medio ambiente y del uso racional de los recursos naturales, 1981.
  13. Decreto 101. Reglamento general de la ley de protección e higiene en el trabajo, 1982.
  14. Ley 60. Código de vialidad y tránsito, 1987.
  15. Resolución 10. Ministerio de Salud Pública, 1995.
  16. Ley 81. Del medio ambiente. 1997.
  17. Decreto ley No. 200. De las contravenciones en materia de medio ambiente, 1999.
  18. Decreto ley No. 23. Modificaciones al código de vialidad y tránsito. 2003.

A CANNON BALL FIRING AT NINE

A CANNON BALL FIRING AT NINE

By Luis Felipe Sexto  

Don’t be frightened by the noise. It’s the sound of tradition. It was born, as a daily and monotonous military regulation, when the circle of stone and steel that protected the Villa de San Cristóbal de la Habana was finished. Each day at 4:30 in the morning and 8 at night, the opening and closing of the fortifications walls was announced with the cannon ball firing. This is how, every day, the city woke and slept, like a domesticated beast, to sound of a whip. 

As time went by, the closing hour of the city was delayed for one hour. The lifting of the bridges, the lowering of the grilles and the blocking of the doors were all actions that announced the cannon ball firing. The Villa grew and its walls couldn’t contain it. Havana’s geography and its people developed. And the demolition of the walls began. There are still some ruins standing. The cannon ball firing at 9 o’clock was kept as the city’s practice and identity. 

The fortress San Carlos de la Cabaña, considered unassailable and never attacked, is the scene of the cannon ball firing ceremony, carried out by soldiers dressed as in colonial times, with attending public. In the year 1762, the English seized Havana and after a dramatic resistance, forced the castle of Los tres reyes del Morro to surrender. In a bold act, the English took the hill where La Cabaña would later stand, and with that they were able to conquer the villa.  

Later on, by way of a treaty, England gave Havana back to Spain and in 1763 the construction of the strategic fortress was started. It was ended 11 years later. The explosion at 21 hours shares its location in the fortress next to the office of Che Guevara’s Command Post during the revolutionary triumph in 1959, a weapons museum and a walled perimeter from which you can have an impressive view of the city. 

Without interruption, the “cañonazo” is heard in all the corners  of Havana. It can be heard at the Parque Central, at 4,3 seconds at the Nacional Hotel at 9,7, and at the historic corner of 23 and 12 at 16 seconds after the firing.  

It was silenced only one once. In 1942, the dictator Fulgencio Batista gave the order to silence it “due to reasons of war and  to save explosives”. In December, 1945 the legendary cañonazo again took place, letting us hear, at 9, history’s echo.  

 

UN CAÑONAZO A LAS NUEVE

UN CAÑONAZO A LAS NUEVE

Por Luis Felipe Sexto

No se asuste por el estruendo. Es el sonido de la tradición. Nació, expresada como una cotidiana y monótona reglamentación militar, con la terminación del anillo de piedra y hierro que protegía a la villa de San Cristóbal de La Habana. Cada día a las 4 y 30 de la mañana y a las 8 de la noche se anunciaba con un cañonazo la apertura y cierre de las murallas. De esa manera, diariamente, la ciudad en sus orígenes despertaba y dormía, cual fiera amaestrada, a la orden de un latigazo sonoro.  

Con el tiempo  el cierre de la ciudad se aplazó una hora más. El levantamiento de los puentes, la caída de las rejas y el bloqueo de las puertas eran las acciones que anunciaban el cañonazo.  La villa se expandía y los muros fueron incapaces de contenerla. La Habana se desarrollaba en su geografía y en su gente. Y se comenzó la demolición de las murallas.  Algunos  restos aún están en pie. El cañonazo de las 9 perduró como costumbre e identidad de la ciudad.  

La considerada inexpugnable y nunca asediada fortaleza de San Carlos de La Cabaña es el escenario de la ceremonia del cañonazo, ejecutada por soldados vestidos a la usanza colonial, con presencia de público.  En el año 1762 los ingleses tomaron por asalto a La Habana e hicieron rendir, tras dramática resistencia, al castillo de Los Tres Reyes del Morro. En un acto de audacia, los ingleses dominaron la elevación, donde más tarde quedó enclavada La Cabaña, y con ello lograron someter la resistencia de toda la villa. Después, por tratado, Inglaterra devolvió La Habana a España y comenzó en 1763 la construcción de la estratégica fortaleza que fuera  concluida 11 años después. El estampido a la hora 21 comparte su sitio en la fortaleza junto a la oficina de la  Comandancia del Che  Guevara al triunfo revolucionario de 1959, un  museo de armas y un perímetro amurallado que permite observar una impresionante vista de la ciudad.

 Ininterrumpidamente, el  cañonazo cubre con su manto acústico todos los rincones de La Habana. Puede ser escuchado en el Parque Central a los 4,3 segundos; en el Hotel Nacional a los 9,7 y en la histórica esquina de 23 y 12 a los 16 segundos del estallido original.  

Solo una vez fue silenciado. En 1942, el dictador general Fulgencio Batista ordenó suprimirlo “por razones de guerra y para ahorrar explosivos”. En diciembre de 1945, volvió a resonar el legendario cañonazo para permitirnos oír, a las 9, el eco de la historia.

EL RUIDO: ENEMIGO PÚBLICO NÚMERO UNO

EL RUIDO: ENEMIGO PÚBLICO NÚMERO UNO

Por Luis Felipe Sexto

Al  principio no fue más que el estímulo narcótico del sonido excesivo. La orgía del estruendo, de la trepidación galopante durante muchos años. Ahora sólo quedan los oídos vacíos. El castigo de ver, cercenados de un tajo, los lazos con la gente. Un hombre de este mundo se ha quedado sordo.
 
Desde la antigüedad se conocían los efectos tanto psicológicos como fisiológicos que provoca una exposición prolongada a sonidos considerados  ruidosos. Definamos el ruido como una emisión acústica indeseable, perturbadora, molesta... y hasta mortal. La historia de la humanidad demuestra que durante milenios el estrépito de tambores, trompetas y otros instrumentos, ha servido para promover e incitar la acción. Lo romanos disponían de legiones especiales que difundían ruido para atemorizar y confundir a los enemigos en el combate.  Durante las dos guerras mundiales se realizaron estudios para descubrir sonidos capaces de provocar la muerte. En Vietnam la aviación norteamericana bombardeaba y hacía acompañar las masacres al compás de un concierto siniestro salido de altoparlantes colocados en los aviones. Animales de laboratorio han sido sometido a niveles de ruido intolerables que les han quebrado el sistema nervioso.
 
Desde la primera mitad del siglo XIX el entorno acústico de la civilización tuvo una transformación radical. El desarrollo industrial desmedido, sin coto, ni respeto al medio,  trajo consigo el avance de la sociedad y también muchas formas de contaminación que hoy destruyen el planeta. El ruido es, de estas últimas, quizás la más antigua y fácil de generar. Como contaminante no es posible subestimarlo. En la Unión Europea el ruido ocupa el segundo lugar entre todas las formas de agresión ambiental. En Francia el primero y en Argentina el cuarto. Su efecto es acumulativo, aunque también tiene reacciones a corto plazo. No sólo la sordera o hipoacusia pueden ir a la cuenta del “invasor”; otros efectos, tanto o más peligrosos, también es posible apuntarlos en esa cuenta: hipertensión, hipotensión, fatiga psíquica y auditiva, trastornos del sueño, afecciones cardíacas, úlceras estomacales, cambios bioquímicos en el organismo... En la foto se muestran fetos de ratas. Los más pequeños provienen de una rata sometida bajo condiciones de laboratorio, a una condición anormal de ruido durante el período de gestación.

La escalada que el ruido ha hecho en nuestras vidas se evidencia incluso en la literatura. Por ejemplo, el 43% de los sonidos mencionados en las obras literarias europeas del siglo pasado eran naturales, hoy día se reducen al 20%. Según un informe de la OMS, en el año 1939 a causa de ese omnipresente contaminante, efectos tales como el trabajo sin calidad, el tiempo perdido y los materiales malgastados costaban a Estados Unidos dos millones de dólares diarios. Veintiocho años después la cifra se había incrementado a 1460 millones de dólares anuales. Esto sin contar las reclamaciones por daños y perjuicios, que sólo en la zona del aeropuerto de Los Angeles llegaron a superar, en la década de los 70, la cifra de 4000 millones de dólares. Y en la actualidad, ¿qué ley de crecimiento regirá las pérdidas económicas provocadas por la contaminación acústica?

El nivel de presión sonora puede ser medido con un instrumento llamado sonómetro. Normalmente los resultados se expresan en decibeles (dB). Cuando se quiere determinar el daño auditivo, el equipo se hace trabajar utilizando la escala de ponderación A. Es decir, dejando pasar sólo las frecuencias a las que el oído humano es más sensible y expresando los resultados en decibeles A (dBA). Sin embargo, a pesar de lo que pudiera reflejar la medición física, cada persona tiene un límite fisiológico y otro psicológico de tolerancia al ruido. Y hasta para los animales es válido lo anterior. Un hecho elocuente sucede en el aeropuerto inglés de Gloucestershire dónde se ha descubierto que la mejor manera de espantar a los pájaros de la pista es obligándolos a escuchar a Tina Turner. Quedó esclarecido que los registros de la voz de la cantante contenían frecuencias que provocaban verdaderos dolores de cabeza a las aves. Lo curioso es que los sonidos supuestamente elaborados para ahuyentar a los pájaros no les hacían más que cosquillas. 

Desde  1985 a 1989, especialistas del área de Proyectos de la Construcción y del Instituto de Higiene y Epidemiología investigaron en varias zonas residenciales de Ciudad de La Habana si  las edificaciones cumplían con los requisitos de iluminación, vibraciones, niveles sonoros y ventilación. Entre los  resultados se determinó que el ruido era uno de los dos factores que más afectaban a la población, tanto en el hogar como en el trabajo.  Los niveles sonoros, según los estudios, superaban burdamente los permitidos por los criterios higiénicos y las normas internacionales de tolerancia acústica. Según la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), el nivel seguro para no sufrir afectaciones auditivas permanentes, no debe exceder un valor promedio de 70 dBA durante 24 horas, o de 75 dBA durante 8 horas. Las viviendas deberían garantizar un aislamiento acústico que permitiera en el interior, como mínimo, un nivel de 45 dBA. 

Un tema que merece otro espacio es el relacionado con los ruidos que no pueden escucharse. Cuando las señales sonoras están formadas por frecuencias menores de 20 Hertz  se les denomina infrasonidos. Si dichas señales superan los 20 000 Hertz clasifican como ultrasonidos. Puede deducirse que el rango de frecuencias audibles, para un oído normal, oscila entre los 20~20 000 Hertz.  

En los años 30 un dramaturgo inglés se rompía la cabeza pensando en cómo lograr una atmósfera sin igual en el teatro. Robert Wood, el físico norteamericano considerado genio de la experimentación, propuso la idea de generar infrasonidos. La sala se convirtió en escenario tenebroso dónde la gente vivió sensaciones inexplicables de miedo e incomodidad. Estos sonidos inaudibles abundan en las ciudades donde son producidos por  motores, compresores, ventiladores y en general por todas las máquinas de velocidad lenta. También las tormentas, los vientos huracanados y los terremotos son fuentes de este tipo de emisión acústica. Incluso si llegan a nosotros, aún con baja intensidad, pueden provocar indisposición y cansancio extremo, cuyo origen muy pocos sospechan.

Por su parte, los ultrasonidos tienen un amplio campo de utilización. Encuentran exitosas aplicaciones en la medicina, en el diagnóstico de instalaciones industriales y en otras muchas ramas de la ciencia y la técnica. Es interesante el hecho de que las mariposas nocturnas capten los ultrasonidos que los murciélagos emiten. Esto les permite reorientarse en el camino y conservar la vida.  Basado en este mecanismo se han diseñado emisores de este tipo de sonido, capaces de ahuyentar a los insectos que destruyen las cosechas. 

Un aspecto queda claro en todo este tema: y es que los sonidos son perjudiciales y útiles a la vez. Se trata de un hecho físico complejo que provoca sus efectos en función de la intensidad, las frecuencias involucradas y el tiempo de exposición. El ruido es enemigo declarado de la salud y  la convivencia. La cultura, la educación, las leyes... en fin,  todo lo que se haga para limitar este tan grave asunto, será en beneficio de la plenitud personal y social.